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Automotoras Pierden Batalla por gestión de Neumáticos

  • El Segundo Tribunal Ambiental desestima las alegaciones de automotoras contra la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP) para la gestión de neumáticos usados, confirmando las obligaciones establecidas en el decreto del Ministerio del Medio Ambiente.

El Segundo Tribunal Ambiental emitió un fallo determinante al rechazar la demanda presentada por un grupo de automotoras en Chile contra las obligaciones impuestas por el decreto del Ministerio del Medio Ambiente en el marco de la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP) para la disposicion de neumaticos usados. La sentencia, redactada por la ministra Daniella Sfeir Pablo, desmantela una a una las alegaciones presentadas por la industria automotriz chilena en su intento de invalidar el Decreto Supremo N°8 que establece metas de recolección y valorización, así como otras obligaciones relacionadas con los neumáticos .

Una de las alegaciones destacadas por las automotoras sostenía que los vehículos no deberían requerir productos prioritarios, lo que las eximiría de las obligaciones establecidas en la Ley REP. Sin embargo, la sentencia aclara de manera contundente que los neumáticos sí se encuentran dentro del catálogo de los seis productos prioritarios definidos por la ley, cubriendo tanto los neumáticos de reposición como los incorporados en los vehículos. La sentencia sostiene que la ley no distingue entre ambos tipos de neumáticos, y por ende, no es permisible para el intérprete hacer una distinción. El tribunal concluye que esta alegación debe ser rechazada.

El fallo del tribunal también refuerza el fundamento de la responsabilidad extendida del productor en la gestión de residuos, argumentando que aquellos que introducen vehículos al mercado deben asumir la responsabilidad de los neumáticos usados, ya que se consideran productos prioritarios según la ley. Esto enfatiza la importancia de internalizar los costos ambientales en la producción y comercialización de productos.

En relación con las alegaciones que cuestionan las obligaciones derivadas del régimen de responsabilidad extendida del productor (REP), la sentencia recuerda que el Decreto Supremo N°8/2019 establece metas de recolección y valorización específicas para diferentes categorías de neumáticos. Además, defiende la implementación de metas regionales como una herramienta justa y eficiente que aborda los principios de descentralización y territorialidad.

El tribunal también destaca que las modificaciones posteriores al pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático son cambios menores que no alteran la esencia del decreto ni su propósito general. Finalmente, se resalta que la solicitud de declarar inconstitucionales ciertos artículos del Decreto Supremo no puede ser abordada en este recurso de reclamación y debe ser vista a través de un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

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