Tribunal Ambiental mantiene calificación favorable a proyecto de conversión a gas natural de Engie

  • Se rechaza reclamación de vecinos de Mejillones por lo que continuará la conversión de gas natural de la central a carbón.

Luego del análisis de diversos puntos en controversia relacionados fundamentalmente con una supuesta afectación al medioambiente y a la salud de las personas, el Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación de vecinos de Mejillones que pretendían dejar sin efecto la calificación favorable del proyecto de conversión a gas natural de la central a carbón de Engie.

El fallo dado a conocer hoy descartó los argumentos de los reclamantes respecto a las emisiones de contaminantes, afectación al suelo, aire y a la salud de las personas y estableció que hubo una correcta evaluación ambiental de la iniciativa.

“La aprobación del proyecto se ajustó a derecho ya que está justificada la inexistencia de un riesgo para la salud de la población y efectos adversos significativos sobre recursos renovables, así como la consideración de la suma de los impactos entre los proyectos Conversión a Gas Natural e Infraestructura Energética Mejillones”, explicó el ministro redactor del fallo Alamiro Alfaro Zepeda.

Lo anterior porque en la reclamación los vecinos sostenían la existencia de diversas deficiencias en el proyecto y en la revisión por parte del Servicio de Evaluación Ambiental, por lo que aseguraban que no se habían logrado descartar los efectos adversos sobre la Bahía de Mejillones.

Uno de los aspectos destacados en la sentencia tiene relación con que el proyecto generará una reducción significativa de las emisiones de material particulado MP10 y MP2,5 (partículas que por su tamaño son inhaladas por el ser humano) y también de óxido de nitrógeno (NOx) y de dióxido de azufre (SO2) en comparación a la condición con la central a carbón.

“A juicio de estos sentenciadores quedan suficientemente abordadas las estimaciones de emisiones atmosféricas de material particulado y gases producto de la fase de construcción y operación del proyecto (uso de gas natural como combustible principal y petróleo diésel como combustible de respaldo). En ese contexto, se observa que el cambio de combustible genera una disminución de las emisiones de todos los parámetros evaluados, para los distintos escenarios considerados”, dijo el ministro redactor.

También, el ministro redactor aseguró que “el proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la calidad del aire, sino que, por el contrario, contribuye de manera directa a la disminución de contaminantes precursores del efecto invernadero y el cambio climático”.

Cambio climático

La sentencia se pronuncia también sobre la consideración del cambio climático en la evaluación de impacto ambiental y establece que previo a la Ley Marco de Cambio Climático no existía una obligación legal o reglamentaria de evaluar los impactos que los proyectos podrían producir sobre dicho fenómeno. 

“Dicho elemento podría ser relevante en ciertos aspectos, tales como en la descripción de la línea base, determinación y justificación del área de influencia, Plan de Contingencias y Emergencias y, en particular, en la justificación de la inexistencia de efectos adversos significativos en en la evaluación o predicción de dichos impactos, cuestión que debe evaluarse caso a caso”, estipula el fallo.

Biodiversidad

Además, se analizó el reclamo sobre las posibles deficiencias en el descarte de impactos sobre la biodiversidad, en particular sobre el Gaviotín Chico y se concluyó que,  de acuerdo a investigaciones de la Fundación para la Sustentabilidad del Gaviotín Chico, entre el 2008 y 2021, no se han detectado indicios de la presencia de gaviotín chico (como nidos, crías o actividades reproductivas) en la zona del proyecto.

Otro punto abordado fue el análisis del descarte de impactos sobre el medio marino en la Bahía de Mejillones Sur. Sobre esta posible afectación, el tribunal hizo hincapié en que se trata de un de una modificación de un proyecto que se ubica en el sector industrial de Mejillones y cuya modificación específica consiste en el cambio de una unidad de generación eléctrica que actualmente opera a carbón por gas natural y petróleo diésel como respaldo, “lo que beneficia el medioambiente producto de la disminución de emisiones”, estipula la sentencia.

Salud de la población

Respecto a una posible afectación a la salud de la población por emisiones contaminantes, el tribunal determinó que se presentaron antecedentes suficientes para justificar la inexistencia de un riesgo.

En lo relacionado con las emisiones fugitivas de gas metano, “el tribunal consideró razonable que no sean consideradas como un impacto ambiental del proyecto en tanto no se encuentran asociadas a la generación de energía de la fase de operación, correspondiendo únicamente a incidentes operacionales que deben ser abordados mediante el plan de prevención de contingencias y emergencias”, señaló el Ministro Alfaro.

Reclamación

La reclamación fue presentada por dos vecinos contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) porque aseguraban que no se habían considerado elementos relevantes y efectos adversos que el proyecto podría generar sobre la salud de la población y la biodiversidad de la zona.

Proyecto

El proyecto consiste en un proceso de transición energética que tiene por objeto cambiar la generación eléctrica a carbón por generación eléctrica utilizando gas natural y, como respaldo, a petróleo diésel. Contempla una inversión estimada de US$50 millones y dos fases: la construcción y la operación.

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